El 15 de julio del año 2005 entró en vigor la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LAIPEZ), ésta garantiza a la sociedad el derecho a conocer información en poder de entidades públicas que reciben recursos del presupuesto estatal, a través de un marco jurídico que regula el derecho a la información, derecho humano, natural y jurídico, reconocido en el Artículo Sexto de la Constitución Mexicana desde el año 1977. La LAIPEZ considera la siguiente estructura:
Preámbulo
Decreto # 540
Resultando Primero
Resultando Segundo
Resultando Tercero
Resultando Cuarto
Considerando Único
Exposición de Motivos
| Capítulo I |
Disposiciones Generales. Art. 1–8. |
| Capítulo II |
De la información pública que debe ser difundida de oficio. Art. 9–13
La LAIPEZ obliga a las entidades estatales a publicar información de oficio, aquella sin que el ciudadano lo solicite, tiene que darse a conocer utilizando medios electrónicos, como la internet. Esta información debe cumplir los requisitos marcados en las 26 fracciones del artículo 9. |
| Capítulo III |
De la promoción de la cultura del derecho de acceso a la información. Art.14–17. |
| Capítulo IV |
De la información de acceso reservado y confidencial. Art. 18–24
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por la LAIPEZ, mediante las figuras de información reservada y confidencial. Información reservada: se refiere a datos relacionados con la vulnerabilidad del estado de derecho. Información confidencial: aquella que se refiere a datos personales. Para que una entidad pública pueda reservar la información deberá demostrar que en caso de dar a conocer los archivos pondría en riesgo la institución o la vida de las personas. |
| Capítulo V |
Del procedimiento para el ejercicio del derecho a la información pública. Art. 25 – 31. |
| Capítulo VI |
De la protección de datos personales. Art. 32 – 36
Art. 33. La información que contenga datos personales, debe sistematizarse con fines lícitos, protegiéndose la seguridad y la intimidad de las personas. Art. 35. Los sujetos obligados no podrán difundir o distribuir los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que exista autorización previa, indubitable y por escrito, que otorgue el consentimiento expreso de los individuos a que haga referencia la información. En ningún caso lo datos personales serán objeto de comercialización. |
| Capítulo VII |
De la comisión estatal para el acceso a la información pública. Art. 37 – 47. |
| Capítulo VIII |
Recurso de Revisión. Art. 48 – 58. |
| Capítulo IX |
De las responsabilidades y sanciones. Art. 59 – 60 |
Transitorios
La LAIPEZ, fue reformada el 30 de agosto del año 2008 y establece nuevas obligaciones para las instituciones públicas, como es una ampliación de la información de oficio, la eliminación de requisitos para solicitar información, el recurso de la “queja” y la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitar datos utilizando internet, siendo sujetos obligados todas las entidades públicas y aquellos municipios con más de 70 mil habitantes.
El 6 de marzo del año 2009 en la Ciudad de Zacatecas, se firmó un Convenio General de Colaboración entre el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión estatal para el Acceso a la Información Pública, con la finalidad de establecer las bases de coordinación que permitan el desarrollo y la expansión del derecho de acceso a la información en el Estado de Zacatecas, a través del Sistema Electrónico INFOMEX.
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