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mensaje XV aniversario

La cultura de la legalidad no se entendería sin la transparencia, es preferible para el derecho a la información que tiene el ciudadano, que se abunde y clarifiquen en favor del usuario las dudas que sobre el acto público requieran saber, tanto para conocer las características de las acciones y programas, como para las actividades de investigación. Las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que entra en vigor a partir del 27 de Septiembre del Año 2011, pretenden no solo ampliar los sujetos obligados, sino profundizar en las necesidades del ciudadano. A partir de ahora con apego a la legalidad, estaremos dando cumplimiento a nuestras obligaciones.

La Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas considera la siguiente estructura actual:

Decreto #149
Resultando Primero
Resultando Segundo
Resultando Tercero
Exposición de Motivos
Resultando Cuarto
Considerando Único


Capítulo I

Disposiciones Generales Art. 1-10

Capítulo II

De la información de oficio
Sección Primera: De la Información que, en general, debe ser difundida de oficio. Art. 11
Sección Segunda: Información de oficio por sujeto obligado. Art. 12-21

Capítulo III

De la Promoción de la cultura del derecho al acceso a la información pública. Art. 22-25

Capítulo IV

De la información reservada como confidencial Art. 26
Sección Primera: De la información reservada. Art. 27-35
Segunda Sección: De la información confidencial. Art. 36-44

Capítulo V

De la protección de datos personales
Sección Primera: De la obtención, resguardo y administración de datos personales. Art. 45-54
Sección Segunda: Del ejercicio de la acción de protección de datos personales. Art. 55-64

Capítulo VI

De las unidades de enlaces. Art. 65-68

Capítulo VII

Del procedimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Art. 69-87

Capítulo VIII

Del manejo de los archivos administrativos. Art. 88-90

Capítulo IX

De la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Art. 91-102

Capítulo X

De los medios de impugnación
Sección Primera: Del recurso de queja. Art. 103-109
Sección Segunda: Del recurso de revisión. Art. 110-133

Capítulo Décimo Primero

De las sanciones. Art. 134-141

Transitorios:
Artículo Primero
Artículo Segundo
Artículo Tercero
Artículo Cuarto

El 6 de marzo del año 2009 en la Ciudad de Zacatecas, se firmó un Convenio General de Colaboración entre el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión estatal para el Acceso a la Información Pública, con la finalidad de establecer las bases de coordinación que permitan el desarrollo y la expansión del derecho de acceso a la información en el Estado de Zacatecas, a través del Sistema Electrónico INFOMEX.

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