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XXIV. INFORMACIÓN RESERVADA Y PLAZO DE LA MISMA

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo los datos personales en posesión de los sujetos obligados que están protegidos por la ley y aquellos en que la Comisión de Derechos Humanos, en su esfera de defensa contempla para toda persona, sin restringir su tutela por la no calidad de ciudadanos mexicanos.

La Ley de Transparencia y  Acceso a la Información Pública velará por el principio de máxima publicidad, conlleva la búsqueda cada vez mayor de datos e información que esté disponible para ser consultada, salvo la reservada o confidencial cuyo ejercicio al derecho de acceso a la información pública, sólo será restringido en los términos de la propia ley, mediante las figuras de información reservada y confidencial.

Considerando que este Organismo Estatal Protector de los Derechos Humanos, comulga con los principios que tutela la Comisión de Acceso a la Información Pública, sólo protege la confidencialidad en aspectos tales como: datos personales de los quejosos y reserva sólo la información contemplada en los expedientes de trámite, bajo las hipótesis y contenidos en las siguientes fracciones del artículo 28 de la mencionada Ley:


V.      La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada;
VI.    Cuando se trate de información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión legislativa, administrativa o judicial; incluyendo las opiniones, recomendaciones, insumos o puntos de vista que formen parte del mismo, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva, salvo que por interés público requiera dar a conocer la información por cada etapa o fase del proceso una vez concluido;
XI.      La información sobre el desarrollo o planeación de operativos relacionados con la seguridad pública.

Justificación.

Los Expedientes de Queja encuadran legítimamente dentro de las hipótesis anteriores, toda vez que, de conformidad al artículo 37 de la Ley de la materia, también se considera información confidencial la contenida en los expedientes judiciales, incluyendo aquellos que integran autoridades diversas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, independientemente del estado que guarde el juicio respectivo.

Lo anterior procura que la publicidad de documentos, peritajes y constancias, no se conviertan en actos publicitarios que violenten el derecho humano a la privacidad de los quejosos.

La Comisión de Derechos Humanos, con independencia de la fuerza vinculativa de sus resoluciones, ejerce funciones de naturaleza jurisdiccional, pues dice el derecho cuanto éste se vulnera en la esfera de los derechos humanos intrínsicos a la persona, y lo hace precisamente al momento de acordar la terminación de una Queja.


También dentro de los Expedientes de Queja, se realiza en base a los elementos de convicción que se allegaron, un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión administrativa que determina el sentido del acuerdo.  Finalmente dentro de las quejas, se realizan, según sea el caso, una serie de investigaciones que se ajustan dentro de la fracción XI, toda vez que se planean y desarrollan estrategias de investigación en campo para allegar evidencias, y que, en caso de que se difundieran podrían alterar el resultado de la investigación, en detrimento de los derechos humanos de las personas a favor de quien se tramita la Queja.

 

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