header CEDH
Usted se encuentra en > INICIO > Transparencia y Acceso a la Información Pública > Obligaciones de Transparencia > XXIV transparente
transparente
mensaje XV aniversario

XXIV. Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva.

Considerando, que para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso de los datos personales en posesión de los sujetos obligados protegidos por la ley y que la Comisión de Derechos Humanos, en su esfera de defensa contempla a toda persona, sin restringir su tutela por la no calidad de ciudadanos mexicanos.

Que la Ley Estatal de Acceso a la Información Pública velara por el principio de máxima publicidad, entendiendo con ello la búsqueda de que cada vez más datos a información esté disponible para ser consultada, salvo la reservada o confidencial y que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por la ley de la materia, mediante las figuras de información reservada y confidencial.

Considerando que este Organismo Estatal protector de derechos humanos, comulga con los principios que tutela la Comisión de Acceso a la Información Pública, tutela la confidencialidad de los datos personales de las personas conforme a la ley y reserva sólo la información contemplada en los expedientes de trámite, bajo las hipótesis que se contienen en las siguientes fracciones del artículo 19 de la Ley de la materia:

V.      La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada;
VII.    Cuando se trate de información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión legislativa, administrativa o judicial;
XI.      La información sobre el desarrollo o planeación de operativos.

Justificación.

Los Expedientes de Queja encuadran legítimamente dentro de las hipótesis anteriores, toda vez que, de conformidad al artículo 21 de la Ley de la material también se considera información confidencial la contenida en los expedientes judiciales, incluyendo aquellos que integran autoridades diversas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, independientemente del estado que guarde el juicio respectivo.

La Comisión de Derechos Humanos, con independencia a la fuerza vinculativa de sus resoluciones, ejerce funciones de naturaleza jurisdiccional, pues dice el derecho cuanto éste se vulnera en la esfera de los derechos humanos de la persona, y lo hace precisamente al momento de acordar la terminación de una Queja.

También dentro de los Expedientes de Queja, se realiza en base a los elementos de convicción que se allegaron, un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión administrativa que determina el sentido del acuerdo. Y, finalmente dentro de las quejas, se realizan, según sea el caso, una serie de investigaciones que bien encuadran dentro de la fracción XI, toda vez que se planean y desarrollan estrategias investigativas en campo que permiten allegarse de evidencia, y que, en caso de que se difundieran podrían alterar el resultado de la investigación, en detrimento de los derechos humanos de las personas a favor de quien se conoce la Queja.

1 | 2
 
Directorio   |   |   Contacto

Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barrios Sierra / Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 /
Tels. 01 (492) 924-26-83, 924-14-37 / Fax 924 03 69 / Lada sin Costo 01 800 624 2727 /
www.cedhzac.org.mx / Email:comentarios@cedhzac.org.mx
Derechos Reservados CEDH 2008