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XXIV. INFORMACIÓN RESERVADA Y PLAZO DE LA MISMA Con ese precedente en caso de que se le restara este carácter de información clasificada, y se tuviera libre acceso al expediente de investigación, la autoridad involucrada se podría adelantar a la investigación que realizara la Comisión de Derechos Humanos, suprimiendo evidencias en el peor de los casos, lo que dificultaría acreditar la violación de derechos humanos, por lo que se dolió la parte quejosa, y con ello se violentaría una vez más su dignidad humana. Es por eso que el interés individual se pondera por encima del público para acceder a los expedientes de investigación. Por otro lado, el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al ser un órgano de consulta como última etapa del Procedimiento de Queja, realiza también acciones deliberativas previas a la toma de decisión del acuerdo final, mismas que por su naturaleza y de manera general se acuerdan sin plazo o condición; en ese caso, es necesario que el acuerdo emitido se mantenga reservado hasta en tanto se cumpla la condición y el término respectivo, que la propia ley establece.
Tiempo de Reserva. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, señala un plazo de 10 años de tiempo de reserva en la información calificada como confidencial. Artículo 29 de la Ley de la materia:
Listado de la información clasificada como reservada o confidencial.
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Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barrios Sierra /
Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
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