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XXIV. Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva. Con ese precedente en caso de que se le restara este carácter de información clasificada, y se tuviera libre acceso al expediente de investigación, la autoridad involucrada se podría adelantar a la investigación que realizara la Comisión de Derechos Humanos, suprimiendo evidencias en el peor de los casos, lo que dificultaría acreditar la violación de derechos humanos, por lo que se dolió la parte quejosa, y con ello se violentaría una vez más su dignidad humana. Es por eso que el interés individual se pondera por encima del público para acceder a los expedientes de investigación. Por otro lado, el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al ser un órgano de consulta como última etapa del Procedimiento de Queja, realiza también acciones deliberativas previas a la toma de decisión del acuerdo final, mismas que por su naturaleza y de manera general se acuerdan sin plazo o condición; pero en ese caso, es necesario que el acuerdo emitido se mantenga reservado hasta en tanto se cumpla la condición y el término respectivo.
Tiempo de Reserva. La ley de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública de Zacatecas, señala un plazo de 12 años de tiempo de reserva en la información calificada como confidencial. Artículo 23 de la Ley de la materia:“La información clasificada como reservada, tendrá ese carácter hasta por doce años. Esta será accesible al público, aún cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación a juicio de la Comisión”.
Listado de la información clasificada como reservada o confidencial.
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Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
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