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XXIV. Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva. Así las cosas, en caso de que se le restara este carácter de información clasificada, y se tuviera libre acceso al expediente de investigación, la autoridad involucrada se podría adelantar a la investigación que realizara la Comisión de Derechos Humanos, suprimiendo evidencia en el peor de los casos, lo que dificultaría acreditar la violación de derechos humanos, de que se dolió la parte quejosa, y con ello se violentaría una vez más su dignidad humana. Por lo que el interés individual se pondera por encima del público para acceder a los expedientes de investigación. Por otro lado, el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al ser un órgano de consulta como última etapa del Procedimiento de Queja, realiza también acciones deliberativas previas a la toma de decisión del acuerdo final, mismas que por su naturaleza y de manera general se acuerdan sin plazo o condición; pero en ese caso, es necesario que el acuerdo respectivo se mantenga reservado hasta en tanto se cumpla la condición y el término respectivo.
Tiempo de Reserva. La ley de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública de Zacatecas, señala un plazo de 12 años de tiempo de reserva en la información calificada como confidencial. Artículo 23 de la Ley de la materia:
Listado de la información clasificada como reservada o confidencial.
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Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barrios Sierra /
Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
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