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XXII. TRABAJOS, INFORMES, ETC., GENERADOS POR DESPACHOS DE CONSULTORÍA PRIVADA

Capítulo II DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO: SECCIÓN PRIMERA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE, EN GENERAL, DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO.

De acuerdo al Artículo 11 correspondiente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos como sujeto obligado de conformidad al presente precepto jurídico NO APLICA la Fracción XXII correspondiente a:

“Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por los sujetos obligados, excepto que se trate de informes internos previos a toma de decisiones”.

NOTA:

Por determinación del Presidente de la CEDH, el 05 de octubre del 2011 se inició un trabajo de Consultoría con la empresa Soluciones de Consultoría, S.C., para establecer los manuales de procedimiento, organización y del servicio público, los cuales se encuentran en un avance del 80%. A la fecha no se tiene un resultado final. La CEDH realizó observaciones a los manuales y le realiza adecuaciones conforme a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

* Convenio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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