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II. Estructura orgánica. Art. 17.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades: I.- Ejercer la representación legal de la Comisión. II.- Presidir y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo; III.- Vigilar el cumplimiento de la política estatal de derechos humanos; IV.- Solicitar a los servidores públicos del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación del Gobierno del Estado, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; V.- Aprobar en su caso, y emitir las recomendaciones pertinentes a los servidores públicos de las dependencias y entidades señaladas en la fracción anterior por violaciones a los derechos humanos; VI.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad; VII.- Designar al Secretario Ejecutivo; VIII.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión; IX.- Distribuir y delegar funciones a los Visitadores en los términos del Reglamento Interior; X.- Rendir un informe anual, por escrito, a la Legislatura en trabajo de Comisión con la asistencia de los Diputados y al Gobernador del Estado sobre las actividades de la Comisión. XI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines; XII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos; XIII.- Elaborar el presupuesto anual de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para su aprobación por el Consejo Consultivo; y, XIV.- Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos Departamentos y sus atribuciones NOTA: Los Departamentos y sus atribuciones y el Organigrama, están contenidos en el Manual de Organización de la CEDH. Normatividad que rige a la CEDH:
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Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barrios Sierra /
Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
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