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II. Estructura orgánica. SERVICIOS DE LA CEDH DE ZACATECAS. La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de enero de 1993, en su artículo 8º señala: I.- Realizar programas preventivos en materia de derechos humanos; II.- Proponer al Gobierno del Estado lineamientos de política en materia de derechos humanos; III.- Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos; IV.- Presentar iniciativas de leyes que tiendan a prevenir, mejorar y garantizar la protección de los derechos humanos; V.- Representar al Estado ante autoridades y organismos sobre aspectos relacionados con los derechos humanos; VI.- Recibir quejas de presuntas violaciones a tales derechos; VII.- Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a derechos humanos en los siguientes casos: VIII.- Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, inciso b) de la Constitución General de la República. IX.- Turnar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que conozca y decida en última instancia, las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de la Comisión del Estado. Asimismo, las inconformidades por omisiones en que incurra la propia Comisión del estado y por insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones por parte de las autoridades locales, en términos señalados por la ley; |
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Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barrios Sierra /
Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
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