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mensaje XV aniversario

“LA CEDH EMITE RECOMENDACIONES”

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió las recomendaciones con número de expediente CEDH/082 y CEDH/424 dirigidas a la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, H. Ayuntamiento de Atolinga y H. Ayuntamiento de Santa María de la Paz, con el firme objetivo de que estas recomendaciones sean correctivas y educativas por lo que se reitera que en el ejercicio de la función pública, la autoridad debe de someter su actuación al orden jurídico establecido, fomentando de esta manera una cultura de respeto a los Derechos Humanos.

Este organismo autónomo, después de valorar las evidencias que se recabaron durante el procedimiento de investigación, consideró que el H. Ayuntamiento de Atolinga y  el H. Ayuntamiento de Santa María de la Paz violaron  los derechos a la libertad personal en sus modalidades de detención arbitraria y detención ilegal, así como también, a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Las pruebas obtenidas por este organismo autónomo justificaron que los agraviados fueron privados de su libertad personal por instrucciones de la Ciudadana Presidenta Municipal de Atolinga, Camerina Bugarín Rosales, tras recibir denuncia de una persona que se dijo  ofendida del delito de robo y el cual señaló a los quejosos como sospechosos de haberlo cometido, ordenó el ingreso de éstos a los separos preventivos, lugar donde permanecieron aproximadamente 13 horas. Dicha acción violentó en su prejuicio contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 de la particular del Estado de Zacatecas, toda vez que su detención obedeció a una sospecha de haber sido ellos quienes ejecutaron tal ilícito.

Asimismo, la CEDH acreditó violaciones a los derechos humanos de dos ciudadanos del municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas, por parte de Salvador González Cervantes, Síndico Municipal del citado municipio, ya que éste ordenó la detención de los quejosos por no acudir a los citatorios que les fueron girados con la finalidad de atender un asunto  de naturaleza administrativa.

De acuerdo a la valoración de los hechos y evidencias obtenidas por la CEDH, la detención   de los agraviados fue arbitraria al no adecuar su conducta a ninguna de las hipótesis que establece el artículo 20 de la Ley de Justicia Comunitaria; de igual manera se violentaron en su perjuicio los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, al haber permanecido en los separos preventivos por el espacio de 13 horas sin que se les explicara el motivo de su detención.

Por esto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) dirigió a la H. LIX Legislatura del Estado las siguientes recomendaciones:

En el caso del H. Ayuntamiento de Atolinga, recomienda a la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, para que conforme a sus facultades, ordene dar inicio al procedimiento administrativo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas, en contra de la Presidenta Municipal de Atolinga, Zacatecas

Asimismo  se recomendó al H. Ayuntamiento de Atolinga, para que conforme a las facultades que se contienen en el artículo 11  de la Ley Orgánica del Municipio, valore la actuación  que en los hechos tuvo el Ciudadano Demetrio González Serrano, en su carácter de Juez Comunitario y en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos  del  Estado y Municipios de Zacatecas, imponga a dicho servidor público las sanciones que correspondan.

Recomienda a la Ciudadana Camerina Bugarín Rosales, Presidenta Municipal de Atolinga, para que en términos de sus atribuciones en su calidad de superior jerárquico de los Agentes de Seguridad Pública involucrados, ordene a quien corresponda dar inicio al procedimiento de responsabilidad y aplique las sanciones a que se hicieron acreedores de conformidad con los dispuesto por la Ley en la materia e implemente las medidas necesarias para brindar la adecuada capacitación a los Agentes de Seguridad Pública Municipal, en el límite de sus funciones y sujeten su actuar a las disposiciones jurídicas que los rigen, lo que redundará en una observancia de respeto a los Derechos Humanos.

En el caso del H. Ayuntamiento de Santa María de la Paz, la CEDH recomienda a la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, para que conforme a sus facultades, ordene a quien corresponda dar inicio al procedimiento administrativo en contra del Síndico del Municipio, Salvador González Cervantes; se capacite al referido servidor público tanto en los límites de su actuar como en el respeto y observancia de los Derechos Humanos y ordene al H. Ayuntamiento de Santa María de la Paz para que conforme a sus facultades, designe Juez Comunitario, en virtud de no existir, a efecto de que no se susciten más hechos como los aquí analizados.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO.

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