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Zacatecas, Zac., 24 de agosto de 2008
El ocho de agosto del año dos mil siete la C. Rosalba Muñoz Lozano interpuso queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos en la que en esencia denunció “negligencia médica” por personal del hospital comunitario del municipio de Jalpa, Zacatecas, Radicada la queja, según expediente CEDH/232/2007, el nueve de agosto del año dos mil siete la Comisión Estatal de Derechos Humanos solicitó el informe de estilo al Doctor Moisés Campos Gallegos, Director del Hospital Comunitario del Municipio de Jalpa, Zacatecas, documento del que se marcó copia para conocimiento al Doctor Heladio G. Verver y Vargas Ramírez, Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas. En base a las investigaciones -que iniciaron el 9 de agosto del 2007-, el pasado seis de agosto del 2008, la CEDH acuerda el envió de una Recomendación al Doctor Heladio G. Verver y Vargas Ramírez, Director General de los Servicios de Salud del Estado, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley respectiva. La presente recomendación fue notificada de manera personal, al Doctor Heladio G. Verver y Vargas Ramírez el diecinueve de agosto del presente año. Cabe destacar que el veintiuno del mes y año en curso se recibió el oficio número 360/2008 a través del cual, el servidor público acepta dicha recomendación y se compromete a que en su oportunidad remitirá las pruebas a la CEDH que acrediten su pleno cumplimiento. Sucesos El ocho de agosto del año 2007, la C. Rosalba Muñoz Lozano interpuso queja ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos en la que en esencia denunció que aproximadamente a la una treinta de la tarde del día tres de agosto comenzó con dolores de parto, por lo que se traslado de inmediato al Hospital Comunitario de Jalpa, Zacatecas. El médico de urgencias la revisó, y le indicó que aún no era tiempo de su alumbramiento, que se fuera a caminar por espacio de dos horas, transcurrido este tiempo, el mismo médico la revisó nuevamente, además una enfermera le tomó la presión y le indicaron que siguiera caminando y que en otras dos horas las volverían a revisar. Precisó que alrededor de las cinco cuarenta de la tarde el médico la atiende, sin embargo lo hizo de mala forma, no obstante a petición del esposo el médico trató de escuchar el latido del corazón del bebé sin resultado, acude el ginecólogo, quien le informó que el bebé había fallecido. No obstante que a la hora mencionada se le informó del lamentable deceso permaneció doce horas internada con el producto sin vida en su organismo; aunado a que fue objeto de comentarios irresponsables por parte de las enfermeras que la atendieron El Doctor Moisés Campos Gallegos informó que tanto él como el personal del hospital trataron de establecer comunicación con la paciente y su esposo, para informarles que su caso sería investigado por las autoridades del hospital y el comité interno para el estudio de la mortalidad materno infantil, al tiempo que se explicó, a la C. Rosalba Muñoz Lozano, las causas que propiciaron que su situación se complicara. Aunado a lo anterior se recabaron las declaraciones de los señores Delfina Lozano Lozano y Vidal Muñoz Reunaga, padres de la agraviada, así como de los médicos y enfermeras del Hospital Comunitario de Jalpa, Zacatecas que tuvieron injerencia en la atención que se le brindó a la señora Rosalba Muñoz Lozano. De igual manera, obra en el expediente CEDH/232/2007, copia del acta de reunión del comité para el estudio de la mortalidad materno y perinatal y del acta administrativa de investigación laboral respecto a la atención médica que se le brindó a la quejosa. Una vez que se analizaron las evidencias que fueron recabadas durante la investigación de la queja presentada por la señora Rosalba Muñoz García, se concluyó que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de la agraviada, consistente en negligencia médica, toda vez que los servicios de salud que recibió durante la gestación fueron deficientes y al momento del trabajo de parto se cometieron omisiones graves, sin la debida diligencia y sin la pericia indispensable en la actividad realizada, que trajeron como consecuencia una alteración en la salud de la paciente, así como un daño moral en su familia ante la pérdida de su bebé. Recomendación La recomendación aceptada por el Doctor Heladio G. Verver y Vargas Ramírez, Director General de los Servicios de Salud del Estado, se le sugiere que gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que los recursos de la oficina central sean fluidos para que se brinde una adecuada prestación del servicio médico de brigada móvil. Que las políticas de atención médica coadyuven a una atención integral de los usuarios de servicio público de salud. Se familiarice a todo el personal médico, con los parámetros de los diferentes riesgos en la salud en los acuerdos que anualmente se programan para mejorar el servicio que prestan los diferentes hospitales, con especial cuidado cuando se trate de riesgo obstétrico y se canalice al especialista cuando el riesgo sea elevado. Se optimice el recurso humano para que los médicos pasantes de servicio social, estén supervisados por el médico titular y el especialista en su caso. También se optimice el recurso material para que su uso no esté restringido a autorización de los superiores, sino que el personal sea capacitado para su uso adecuado en pro de que se brinde una mejor atención a los ciudadanos. Finalmente la CEDH recomienda que se incentive la calidez humana del personal de todas las áreas de los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas y en consecuencia el trato a los pacientes y familiares se haga de manera digna y sensible. Dirección de Comunicación y Difusión CEDH Zacatecas. |
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