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“LA CEDH EMITE RECOMENDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LORETO, POR DETENCIÓN ARBITRARIA Y LESIONES” La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 295/2009, dirigida al Presidente Municipal de Loreto, Zacatecas, Octavio Monreal Martínez, en su carácter de superior jerárquico de los elementos de la policía preventiva por una detención arbitraria suscitada en la comunidad de San Marcos del municipio de Loreto. Los hechos se suscitaron cuando el agraviado se dirigía a la comunidad de San Marcos en vehículo particular cuando un oficial lo detuvo para explicarle que cambiara de carril de circulación por motivo de una accidente y al no querer bajarse del automóvil el oficial lo obligó agrediéndolo física y verbalmente; posteriormente lo subieron a la patrulla y en el traslado continuaron golpeándolo, llegando a la comandancia lo dejaron en libertad, aunque ya habían afectado su derecho a la libertad. Derivado de análisis lógico jurídico de las pruebas que integran el expediente del caso, la CEDH acreditó que la detención del agraviado fue arbitraria pues los propios oficiales que ejecutaron la detención del doliente aceptan que no sabían el motivo por el cual lo detenían, lo anterior de acuerdo a las declaraciones de los oficiales involucrados. De tal manera que la CEDH constata que se violentaron los Derechos del agraviado, de acuerdo a los siguientes ordenamientos legales: artículo 16 constitucional que consagra el principio de legalidad al describir “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, este numeral dispone que todo acto de autoridad que conlleve molestia hacía las personas debe ser fundado y motivado, y en el caso que nos ocupa, la detención del quejoso no encontró sustento legal, ya que no se hallaba en una hipótesis de flagrancia en la comisión de una falta administrativa o delito, consecuentemente los oficiales violentaron los Derechos Humanos de seguridad jurídica y el derecho de libertad, consagrados en documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3, Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre artículo XXV, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1. En cuanto a las lesiones del agraviado, este organismo defensor, determinó que son imputables a los oficiales que ejecutaron la detención faltando a los derechos estipulados en el artículo 19 Constitucional que establece: “…todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”. En su Recomendación 295/2009 la CEDH solicita al Presidente Municipal de Loreto, instruya al titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, a efecto de que se capacite al personal a su cargo en el conocimiento de sus funciones y atribuciones, así como en Derechos Humanos, a fin de impedir y evitar que en lo sucesivo se continúen cometiendo violaciones a Derechos Humanos, de igual manera gire instrucciones e inicie un procedimiento administrativo de responsabilidad a los comandantes involucrados. En cuanto a las lesiones provocadas se recomienda al H. Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas, solidariamente con los servidores públicos bajo su mando se pague la cantidad económica que el afectado erogó en gastos médicos, que en la secuela del procedimiento administrativo deberá acreditar el doliente. La CEDH concibe la recomendación emitida como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas para fortalecer el estado de derecho a través de la legitimación que con su cumplimiento adquieren las autoridades y servidores (as) públicos (as) ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá cada vez que éstas sometan su actuación a las normas jurídicas y criterios de justicia que invariablemente conllevan al respecto de los Derechos Humanos. Por ello, la presente recomendación no tiene como fin último el ser sancionadora sino correctiva. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO. Dirección de Comunicación y Difusión de la CEDH |
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Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barros Sierra /
Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
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