|
De conformidad con lo establecido por los artículos 102, apartado B, de la Constitución General de la República, 22, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y 1°, 3°, 4° y 8°, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la actividad sustantiva del organismo, es la protección, respeto, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano. Dicha tarea se realiza a través de la recepción y trámite de las distintas quejas y denuncias ciudadanas por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos estatales o municipales que violenten derechos fundamentales, sin perjuicio de aquellos a los que de manera oficiosa se les da curso cuando por otros medios, particularmente informativos se tiene conocimiento de un hecho que pudiera traducirse en una violación a derechos humanos. La actividad investigadora de actos relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos, se lleva a cabo por los Visitadores generales, regionales y auxiliares de Visitadurías o adjuntos con los que cuenta el Organismo, quienes de acuerdo con las facultades que derivan de la Ley y el Reglamento que rige la actividad de la CEDH, proceden a realizar entrevistas, recaban documentos, testimonios, en fin, llevan a cabo todas las diligencias que estén a su alcance con la finalidad de justificar los agravios que el ciudadano ha denunciado como violatorios de sus derechos fundamentales. En ese proceso, se privilegia la solución del conflicto por la vía de la conciliación o amigable composición, ya que es a través de este mecanismo en que el ciudadano puede obtener de manera ágil la solución al conflicto planteado; es decir, el restablecimiento del derecho o derechos que hayan sido violentados con el acto u omisión de la autoridad; inclusive, en los casos en que así proceda, el resarcimiento del daño causado. Estamos conscientes que nuestra función investigadora tiene como finalidad asegurar que en el ejercicio de la función pública, las autoridades respeten los derechos humanos que a favor de los particulares ampara el orden jurídico mexicano. Por ello, en un principio nos constituimos en un puente ante la ruptura sufrida en la relación Estado-Gobernado, para que de inmediato se le restituya a éste último, el goce y disfrute de sus derechos violentados (conciliación o amigable composición). Para lograr dicho cometido, desde luego depende en gran medida la conciencia, voluntad y sensibilización que en el caso específico tenga la autoridad involucrada, pues su posición ante una violación a derechos humanos, es factor determinante para la resolución del problema; que de no lograrse, da paso al inicio del procedimiento de investigación correspondiente y una vez culminado éste, de acreditarse las violaciones a los derechos humanos denunciados, sobreviene como consecuencia la emisión de la Recomendación. El documento de Recomendación es el instrumento, por decirlo de alguna manera, más extraordinario con el que cuenta, pues es a través del mismo en el que de manera puntual se señala cuál es el derecho humano que fue violentado con el acto de autoridad, se solicita el inicio de los procedimientos administrativos de responsabilidad que procedan, se aplique sanción al responsable o responsables, así como el resarcimiento de sus derechos vulnerados. La emisión de una recomendación a alguna autoridad, pretende como ya se ha dicho reivindicar los derechos humanos violentados. Sin embargo, considerando que nuestras resoluciones carecen de fuerza jurídica, es decir, no son coercibles y por tanto no vinculatorias para la autoridad a quien se emite, para asegurar su cumplimiento, se deben sustentar expresando con precisión, el precepto legal, la norma internacional o el principio general de derecho aplicable al caso y señalar en qué forma los hechos aducidos han violado dichas normas o principios. Los argumentos lógico-jurídicos que en ellas se plasmen serán el sustento para convencer a la autoridad. Lo anterior, aparte de que se cumple con una garantía mínima que debe darse a la autoridad responsable, se busca también ir generando una cultura de respeto a los derechos humanos, pues es claro que los señalamientos que en ella hace el Ombudsman, no pretende desde luego afrentar el trabajo de la autoridad o servidor público a quien se señale como infractor, sino que son un instrumento que coadyuva a que el servicio público sea prestado eficientemente y con ello contribuir al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho. |
|
|
Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barros Sierra /
Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
|