
Es un funcionario de la CEDH, dotado de fe publica en el ejercicio de sus funciones, que con motivo de ellas, acude con las autoridades o servidores públicos, con los particulares o partes involucradas en una queja, e inclusive al lugar que sea necesario, para obtener la información o datos de mayor relevancia o trascendencia, para el eficaz desempeño de su actividad pública.
Sus funciones son:
- Recibir, admitir o rechazar quejas o denuncias.
- Iniciar a petición de parte o de oficio las investigaciones.
- Realizar actividades para lograr por medio de la conciliación la solución inmediata a las violaciones a derechos humanos.
- Formular los proyectos de resolución.
- Proporcionar asesoría u orientación a las personas, e inclusive canalizarlas a las autoridades competentes.
- Efectuar visitas a diversos centros: de reclusión, de internamiento de menores infractores, de atención psiquiátrica y de asistencia social para dialogar con la población, atender demandas y otorgar asesorías y orientación.
- Visitar los municipios de la entidad para los mismos efectos.
- Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad de la defensoría de oficio y de los bufetes sociales.
- Las demás que señale el Presidente de la CEDH.
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