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Se establece como un verdadero instrumento de Defensa de la propia Constitución, puesto que así lo establece el artículo 102 apartado B primer párrafo, de la Constitución General de la República: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier (...)
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El Consejo Consultivo como órgano de deliberación realiza de manera normal las sesiones ordinarias, en consecuencia las facultades previstas en la Ley tuvieron como soporto la opinión de los integrantes del Consejo estamos implementando nuevas formas de trabajo y mejores mecanismos de comunicación y entendimiento. El conocimiento de los asuntos y resoluciones con acuerdos de responsabilidad hacia la autoridad también han tenido los procesos de análisis, deliberación y votación de quienes integran el órgano de consulta. (...)
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Comisión Estatal de Derechos Humanos / Av. Jesús Reyes Heroles No. 204 Interior 2 / Col. Javier Barros Sierra /
Zacatecas, Zac. / C.P. 98090 / |
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