Es un instrumento de defensa de la Constitución, porque en razón de la vulneración a alguno de los derechos que ella consagra en beneficio de las personas, mediante resolución fundada y motivada, impulsa su verdadera vigencia y observancia, luego en ese orden, es un brazo protector de los derechos humanos contenidos en la propia Carta Fundamental, y en las convenciones internacionales que México haya celebrado.
Se ubica como una Institución que forma parte de la estructura del Estado, porque es un Organismo Oficial y de carácter Público, y que se sostiene a partir de los recursos que conforman el erario de nuestro Estado, pero no es de modo alguno una dependencia del Ejecutivo del Estado, sino que se conforma como una Institución con absoluta autonomía operativa, a quien la Legislatura del Estado le asigna en forma anual su presupuesto, y a través de la Auditoria Superior del Estado, se revisa el manejo adecuado de sus recursos, es decir que ni el Ejecutivo Estatal, ni alguna otra Institución Pública, intervienen en lo absoluto en el funcionamiento y operación de la Comisión, porque se toman sus decisiones con total independencia.
En esas condiciones, se precisa que la mística de la Comisión de Derechos Humanos, es la protección de las personas frente a los actos u omisiones arbitrarias observados por servidores públicos dependientes del Estado o de cualquier municipio de nuestra Entidad, y las observaciones que se realizan al encontrar demostradas violaciones a derechos humanos, tienen dos propósitos fundamentales, el primero es la aplicación de sanciones al o los servidores públicos responsables, con lo que se combate la impunidad, y el segundo es la prevención general de conductas violatorias de los derechos humanos, propósito que reforzamos a diario con tareas de difusión y de formación de educadores en esta materia.